ESTATUTOS DE AUIP
CAPITULO I
Denominación, objetivo y domicilio
ARTÍCULO 1º – Con la denominación de “ASOCIACIÓN URUGUAYA DE INDUSTRIAS DEL PLÁSTICO” y con domicilio en la ciudad de Montevideo, se constituye con socios y como parte integrante de la “UNIÓN INDUSTRIAL URUGUAYA” y de acuerdo con lo que disponen sus Estatutos al respecto, una Institución que se regirá por las presentes disposiciones:
ARTÍCULO 2º – La Asociación tendrá por objeto:
a) Estrechar vínculos de compañerismo entre todos los fabricantes de material plástico, desarrollando y fomentando el espíritu de asociación entre los mismos.
b) Propender a que sus asociados solidaricen sus intereses para conseguir el mejoramiento y prosperidad de la industria en beneficio del país y del gremio en general.
c) Procurar que entre sus asociados reine el mejor ambiente de buena voluntad y armonía.
d) Iniciar y llevar a cabo las gestiones que se consideren oportunas y justas en defensa de los intereses generales de la industria y particularmente de sus asociados.
e) Tomar todas las iniciativas y realizar gestiones antes los Poderes Públicos, conducentes a la protección y mejoramiento de la industria y los intereses generales del gremio.
f) Propender al mejoramiento de la situación de los obreros en forma que los intereses de éstos armonicen con los de los patronos.